De radares y multas en las rutas argentinas…

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By Gaby Jatón

   Más de una vez  hemos recibido apercibimientos de pago de multas por radares en las rutas argentinas. Algunos son  avisos de ejecuciones judiciales en ocasiones enviadas por estudios de abogados. Sin embargo, muchos, quizás la mayoría, de esos envíos son irregulares y no corresponde abonarlos. Sin embargo, desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial  (ANSV) se alertó sobre la existencia de radares no habilitados ni homologados por este organismo.-

 

 

 

Desde el organismo detallaron cómo debe ser un control con radares móviles para ser legal. Lo que debe tener en cuenta un conductor es:

  • El operativo deberá estar identificado siempre por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar.
  • Al inicio, deberá observarse un cartel móvil que indica la presencia del operativo de control radar.
  • Posterior a éste (entre 100 a 250 metros), deberá encontrarse otro cartel con la velocidad máxima de fiscalización.
  • Próximo al radar, puede o no estar un enconado para efectuar la detención del vehículo y notificar de la presunta falta cometida.
  • Este mismo enconado, puede estar entre 2 y 10 km del lugar del emplazamiento del radar. En este caso el infractor recibirá una multa impresa dada por un agente en el lugar de detención.
  • En ambos casos los agentes deben poseer la matrícula habilitante para operar el dispositivo.
  • Para el caso que la traza de la ruta no permita esta opción, el conductor recibirá la multa en su domicilio particular donde esté registrado el vehículo.

Si se observa un operativo irregular

  • Fotografiar la disposición del enconado, carteles y radar
  • Solicitar el nombre y apellido del operador, matrícula habilitante y jurisdicción o ente al que pertenece
  • Informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial al mail (consultasradares@seguridadvial.gov.ar) de esta situación, a efectos de efectuar los controles correspondientes por personal de la misma
  • Al recibir una multa, ya sea confeccionada por agente en el lugar, o por correo en un domicilio particular, se debe controlar que figuren los siguientes ítems:
  • Fecha en que fue cometida la presunta infracción: día, hora, mes y año.
  • Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción
  • Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio (en caso de utilizarse un radar cinemómetro)
  • Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado, expresada en Kilómetros por hora.
  • Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción
  • Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción: marca, modelo o código de aprobación y N° de serie-, incluido el
  • Número de Disposición ANSV que autoriza su uso
  • Matrícula habilitante del operador del radar otorgada por ANSV
  • Datos del municipio que la realiza
  • Contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo resulte competente

¿Qué hacer si se considera que es irregular?

  • Revisar cuidadosamente la multa a fin de verificar que cumpla con todos los ítems nombrados anteriormente
  • Reclamar ante el juzgado pertinente
  • Enviar un correo electrónico a consultasradares@seguridadvial.gov.ar (adjuntando copia de la infracción para consultar su validez).
  • Si el presunto infractor no vive en esta jurisdicción, puede hacer el descargo por mail adjuntando la documentación o solicitando que se haga una prórroga de jurisdicción
  • Puede solicitar asistencia a la Mesa de Ayuda de la ANSV.
Fuente: La Nación – ANSV

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